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domingo, 6 de febrero de 2022

Ojos del Guadiana, lugar de cría del ganado bravo. Cita bibliográfica que ubica este ganado en 1934.


Cita de los Ojos de Guadiana, como lugar de cría de ganado bravo en el año 1934. Cruz con martillo, página 84 en La República en un burgo podrido"... Daimiel. Terriza Reguillos, Ismael. 




Ojos del Guadiana, en el término Municipal de Villarrubia de los Ojos, límite con Daimiel.

viernes, 4 de febrero de 2022

Los Ganados de la Casa de Jijón, ya eran denostados en su lugar de origen en 1767.






En la copia del memorial otorgado por el duque de Híjar para presentar al Rey los perjuicios que experimentan los labradores de Villarrubia de los Ojos por destinar la mayor parte de la tierra para las hierbas de los ganados de la Casa de Jijón, se pone de manifiesto, por un lado la notoriedad del ganado, y por otro, el interés de que esta actividad desapareciera de allí

Siglo y medio después no quedaría ni rastro, todavía hoy cuesta entender que en Villarrubia de los Ojos hubiera existido ganado vacuno autóctono. 


Antecedentes: Intentando localizar información sobre las ganaderas históricas de Villarrubia de los Ojos nos encontramos con este documento.

Transcripción de la copia del memorial otorgado por el duque de Híjar para presentar al Rey los perjuicios que experimentan los labradores de Villarrubia de los Ojos por destinar la mayor parte de la tierra para las hierbas de los ganados de la Casa de Jijón.


Villarrubia Año de 1767 

 

Representación hecha al Rey por el Excmo Señor Duque de Hijar, dueño de la villa de Villarrubia de los Ojos de Guadiana, a su nombre y al de el Personal de dicha villa, sobre el perjuicio que experimentan los labradores por causa de haber dejado la maior parte valdia con el fin de que consuman sus Yerbas los Ganados de la casa de Jijon.

Legajo 16 Número 1

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Señor
El Duque de Yjar, dueño de la Vª de Villarrubia de los ojos de Guadiana, asi en lo temporal como en lo espiritual, de sus derechos decimales y Francisco Lopez Bermejo, Procurador Sindico, y personero de aquel ComunOcurren a los Reales pies de V. Magestad para exponer el deplorable estado de aquella Vª, y evitar por medio de su Real Clemencia, y justificación su ultimo exterminio, y aun lograr una feliz restauración que será útil a su población, y al dicho servicio de Villa.

  

Son muy públicos en España los lamentos de pueblos y provincias contra la avara extensión de los Ganaderos, en la ocupación de tierras, dedicándolas al solo fruto de pastos para conservación y aumento de sus Ganados en esta universal queja, puede ser difícil aunque no imposible, la demostración en que se acredite la ruina de la labor, con pena, y vencimiento universal de la Monarquia, y aun el probarse el intolerable daño que se vocea, y parece paradoxa, que se reduce a que siendo enormísima la decadencia de la labor, al paso que los ganaderos la debilitan con la usurpación de tierras decrece el numero…
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…mano de Ganados, de modo que este era mayor quando menos pastos tenían quanto distan estos males de la inata justificación de V.M. y de la inscriscion de las leyes del Reino, es ocioso ponderarlos porque no podrá libertarse de la nota de temeridad el pensar que V.M. y sus leyes fomenten tanto la cria de ganados, que para lograrla quieran que perezca la labor, que sin duda ocupa el primer lugar

El prolixo examen que necesita este asumpto en Provincias enteras, para hacer creibles sus daños, aunque parezca difícil, es muy fácil su ejecución, en el termino de una Vª por reaconto, y mas comprehensible.
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Villa Rubia fue en lo antiguo una Poblacion de milyseiscientos vézinos, con labor copiosa, plantios de viñas, y olivares, y el competente tanto de pastos, Y oi sus vecinos son seiscientos …tiene (mui pocas) viñas, y olivares, la labor es muy limitada en tanto grado, que por no tener en su propio termino suficiente numero de tierras algunas de sus labradores, pasan á labrar á jurisdicion extraña, como es la de la Vª de Arenas Y otros vecinos de fuente del fresno que labraban en Vª, en Vª Rubia heredades propias, las abandonan fatigados de las persecuciones de los ganaderos.

  

Estos se han ido apoderando de casi todo el terreno, de aquel termino, validosde un desmedido poder, que les a franqueado la riqueza de dos de ellos, qe son Dn Miguel y Dn Joseph Gijon hermanos junto con la desidia de los mismos labradores, que como rusticos no han cuidado de conservar justificadamente sucesión de sus propios títulos, y asi se encuentran algunos en el pueblo, que denotan propiedades pero muy antiguos, imposible de contraharse para la pertenencia de particulares vecinos.
Tambien hai vestigios de pozos y heras que mudamente prueban la labor de aquellas tierras, y todas ellas se han reducido a pasto, estimándolas por valdias, y últimamente por acuerdo de aquel aiuntamiento de 22 de Noviembre próximo, en que intervino Dn Miguel Gijon poderoso ganadero, sea mandado afectando el ………………………………de las L……………………., que no se hagan rompimientos en diferentes sitios, y los ejecutados se dejen, y qe donde los puedan ejecutar, por ser heredades propias, presentar los títulos de pertenencia, para en su vista dar las correspondientes licencias.
Este es el ultimo golpe, y mas sensible qe pueden sufrir los labradores, pues dolosamente se ha pensado en un medio, vistiéndolo de aparente justificación, sera su ruina, con el abandono de las heredades qe possen, y labran los vecinos, las leyes de V.M. para reducir a pasto las tierras nuevamente labradas, no se gobiernan por el giro que ha tomado aquel aiuntamiento, solo si, por el numero de años qe se han labrado, y el citado acuerdo injustamente pide los títulos de propiedad, porque sabe la dificultad que habrá en exibirlos, y le a parecido, que ponerse
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Mal termino lograr en brevissimo tiempo hacerlo todo valdio.
Quando se pensase legalmente, en el examen de los títulos, de estos labradores, y se procediese justificada, y prolixamente, y se hallase no tener justa causa de poseer, y que debían perder las tierras si estas han sido de labor en el tiempo permitido por las leyes de labor deberán quedarse.
Es tan odioso a los Ganaderos el alivio, de aquel pobre Vecindario, que no han podido sufrir le dure , el mor consuelo: Por real facultad de 27 de Agosto de 1662 años, se les concedió licencia para romper, y sembrar noventa y ocho fanegas de tierra, en un sitio propio de la Vª. Con pension a favor de ciertas obras publicas, ya están privados de este beneficio los labradores en virtud de Real orden communicada por el Marques de la Ensenada. Que sin duda facilitaron los Ganaderos.

De todo lo expuesto han hecho los suplicantes justificación, ante la Justicia de VªRubia, que presentaron, dignándose V.M. se trate este asumpto en el Consejo, Y de ellaresulta, que aquel termino, tiene de circunferencia quinze leguas de longitud quatro, y quatro de latitud, y en tan basto territorio apenas de las diez partes están destinadas à labor dos, y lo restante tanto lo ocupan los Ganaderos, con gravissimo perjuicio del Pueblo, que no tiene cosechas…
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Para su manutención, evidenciándose, por una parte la cierta, y constante ruina del Vecindario, y por otra la engañosa felicidad, que los Ganaderos decantan, pues toda ella para enmantener las casas de ocho vecinos, y en estos no hay mas que dos ricos.
Lo peor de todo es que este agravio de la causa publica, se piense autorizar con las leie de V.M. que nunca han podido mirar con odio la labor, y las providencias que han tomado, para fomentar y conservar el pasto, han caminado en el supuesto de haber suficientes y copioso numero de labradores, Pero verificado que sea en algún pueblo, enormissimo detrimento de la labor, nacido del imprudente aumento de los pastos, el mismo espíritu de las leies, clama por enmienda y remedio.

 En españa especialmente ha hecho el cielo demostrable, la superior recomendación de la labor, pues todos hemos visto muchos años, de summa miseria, y calamidad por falta de pan, y no hemos visto uno que por escasez de carnes pueda compararse con ellos, en la infelicidad. Y sobre no ser dable igualdad de desgracia en los dos casos para* que nada llega a la necesidad del pan, los labradores son por todos terminos tan utiles, qe no siendo su principal objeto la cria de ganado, por su propio oficio la fomentan.

En fin señor id es mazima conocida
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de todo el mundo, que a las Monarquias las haze felices la multitud de vasallos, no de ganados, y la copiosa proppagacion del genero humano, la fomenta mas sin comapracion, el gremio de labradores, qe el de ganaderos. Y assi se ve en esta Vª demostrado qe casi todo su gran termino, destinado a pastos biene a mantener vecino á ocho familias.
Si este termino se dividiese con proporcion para logro de la felicidad publica, destinando tierras para pasto, otras para palntio de viñas y olibares, y otras para la labor, sin duda creceria la poblacion, serian mas los vasallos de V. M., y entenderlas de modo qe dirijan a destruir, y no a edificar, es muy represible.

 Tambien es digno de reparo, que los ganaderos gozen gratuitamente los pastos de las tierras valdias, con ruina del pueblo, y que habiendo necesidad de destinar parte de ellas, para restauracion del mismo pueblo, por medio de la labor aian de satisfacer los labradores pension alguna por las tierras en que ninguna contribuien los Ganaderos, siendo assi qe el hecho solo de tomar providencia en este assumto contra ellos prueba qe los otros son mas dignos de la consideracion de V.M. Po todo

Suplican à V.M. que hallando, este assumpto digno de emmienda, o providenciase
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sirva remitirlo al Consejo para qe tomandolo devida instrucion sobre ello, por el termino qe les parezca mas oportuno, acuerde la regla combeniente para la felicidad de aquel pueblo, destinando con proporcion, tierras para pastos, y plantios de viñas y olibares, y para fomento y alibio de los labradores, y pareciendole preciso el despachar alguna audiencia, para el reconocimiento, y justificacion de todo lo ¿expuesto? recibira merced.
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Villarruvia Año 176...?
Meml. (memorial) formado pr el Abodº/Albinar, para presentar al Rey como se hizo en nombre del Duqe y del Personº de dha (dicha) villa...el perjuicio que experimentan los labradores de ella en que haya tan poca tierra pª labrar; pr causa d haver dejado la mayor parte valdia con el fin de que consuman sus Yervas los ganados
de la Caja Jijon.

FZS, 12 de junio de 2021. Transcripción hecha por FZS






Villarrubia de los Ojos de Guadiana famosa en el siglo XVIII por su ganado vacuno. 

 


jueves, 3 de febrero de 2022

Carta de Hermenegildo Díaz Hidalgo a los Hospitales de Madrid, propietarios del coso, ofreciendo sus toros que proceden de Miguel Jijón. 27-10-1780. Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, legajo 24815, folios 167-182

 


 

Don Hermenegildo Díaz Hidalgo, vecino de Villarrubia de los Ojos de Guadiana y Ganadero en ella se halla con 50, a 60 Toros de distintas edades, y mas de 100 vacas de vientre de la Bacada de Miguel Jijón, mediante a ver comprado todo el Ganado que de esta clase tenía el Exmo. Sr Duque de Hijar en aquella Villa.

Ofreciéndose a los Reales Hospitales por el término de ocho años todo el Ganado que tuvieses *voib para las fiestas que de su cuenta se encuentren en con una *  bajo las condiciones siguientes.

1ª. Que se le han de dar con anticipación de treinta a cuarenta mil reales*

2ª. Que ha de entregarse de su cuenta en la Dehesa los toros de edad de cuatro años cumplidos: de buena estampa y sin defecto de tuerto, cojo, malcornado, ni otro subsatnacial y cuando se le pidan.  

3ª. Que si por algún motivo se suspendieran las fiestas o se quitasen antes se reinc* a los Hospitales, la cantidad que solicitan, ha de abonar el todo o parte que restase debiendo, a cuyo efecto afianzará con su caudal, que es bastante grueso, o dará fiador abonando a satisfacción de la Junta.

4ª. Que por el mismo hecho de conceder la gracia de la citada anticipación, hará también a los Hospitales la de llevar por cada Toro, la cantidad solamente de 750 (reales de bellón) sin embargo de ser de la misma casta que los de Jijón; y que para quedar con el honor que corresponde, lo cuidará y mandará cuidar con la misma atención.

5ª. Que si la Junta quisiese que solo siga la contrata por el tiempo competente a rei*, se conforma desde luego, como en todo lo que queda más conveniente a la Hospitalidad, en le concepto de que se acreditará por la experiencia el beneficio, que la resultara de ella; pues lograría las ventajas de tener a precio moderado unos Toros de toda satisfacción en debido reconocimiento de otra Gracia, que si la merece, tendrá siempre presente para hacer cuanta equidad sea posible.

Toros que podrá entregarse poco más o menos en los siguientes años.

Año de 1781 .......15

                 82 ….. 17

                 83…… 13

                  84 ...…15

                                 Total .........60

 

Madrid, 24 de Octubre de 1780

Hermenegildo Díaz Hidalgo. 

 

Fuente:

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, legajo 24815, folios 167-182
 
Agradecimiento a Rafael Cabrera Bonet, quien en su día nos trasladara la cita y copia del contenido.